De acuerdo a las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales y provinciales y en concordancia con las dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se extiende la limitación de actividades en el Poder Judicial hasta el 24 de mayo, previendo asegurar el servicio de justicia, mediante las medidas organizativas pertinentes adoptadas y en ejecución, en aquellos casos que resulten indispensables y en las que sea posible brindar el servicio.
Se amplió la eximición del deber de asistencia al lugar de trabajo, desde el día 11 de mayo hasta el día 24 de mayo del corriente año –ambos días inclusive-, a la totalidad de los magistrados, funcionarios y empleados judiciales, manteniendo las excepciones establecidas en los Acuerdos Extraordinarios, y las que se puedan establecer mediante decreto de Presidencia del Cuerpo, en pos de la prestación del servicio de justicia.
Se dispuso continuar con la modalidad general de prestación laboral de las tareas habituales -u otras análogas- de magistrados, funcionarios y empleados, de manera remota, a distancia o desde los domicilios y sin perjuicio de las labores que se puedan autorizar desde la Presidencia del Cuerpo para ser desarrolladas por equipos en los lugares de trabajo, bajo condiciones de resguardo sanitario pertinente, en un todo conforme con lo dispuesto mediante “Protocolo de actuación para la prevención de transmisión de COVID-19” .
Se amplió hasta el día 24 de mayo del corriente la suspensión de los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes del Poder Judicial de la Provincia, sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen y sus titulares autoricen en dicho período y la suspensión general de la atención al público en todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia -con las excepciones ya dispuestas y las que se dispongan desde la Presidencia del Tribunal.