Se amplían medidas hasta el 10 de mayo

A través del Acuerdo Extraordinario N°5930 del día de la fecha, se dispuso ampliar la eximición del deber de asistencia al lugar de trabajo, dispuesta por Acuerdos Extraordinarios N° 5925, 5926 y 5927, desde el día 27 de abril hasta el día 10 de mayo del corriente año, a la totalidad de los magistrados, funcionarios y empleados judiciales, manteniendo las excepciones establecidas en los mencionados Acuerdos y las que se puedan establecer, en pos de la prestación del servicio de justicia.
Se continuará con la modalidad general de prestación laboral de las tareas habituales -u otras análogas- de magistrados, funcionarios y empleados, de manera remota, a distancia o desde los domicilios, bajo las condiciones que establezcan las autoridades de los respectivos organismos. Desde la Presidencia del Cuerpo, se podrán autorizar actividades, para ser desarrolladas por equipos en los lugares de trabajo, bajo condiciones de resguardo sanitario pertinente, de acuerdo a lo dispuesto mediante el “Protocolo de actuación para la prevención de transmisión de COVID-19” aprobado mediante Decreto N° 193/2020.
Se amplía hasta el día 10 de mayo del corriente, la suspensión de los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes del Poder Judicial de la Provincia, sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen y sus titulares autoricen en dicho período, y la suspensión general de la atención al público en todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia -con las excepciones ya dispuestas en los Acuerdos N° 5925, 5926 y 5927, y las que se dispongan desde la Presidencia del Tribunal.

ACUERDO 5930

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