Atento a las diversas consultas realizadas y a los fines de las oficializaciones de candidatos, el Juzgado Electoral Provincial recuerda que, según lo dispone el art.301 inc. 4) a. de la Constitución Provincial, tanto los partidos como las alianzas electorales presentadas, solo pueden presentar una lista de candidatos titulares y una lista de candidatos suplentes para cada categoría. Por lo tanto no resulta posible que un partido integrante de una alianza presente candidatos en las categorías que aquella lo haga.