En el marco del proceso de mejora continua llevado adelante por la Justicia de Paz, se estableció, para toda la provincia, el mismo procedimiento para canalizar los planteos de los usuarios del servicio.
De esta forma, y dando cumplimiento a Ley Provincial N° 2923, los mismos deberán ser instrumentados en un “Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos” expresamente habilitado, que fue remitido a cada Juzgado desde la Dirección de Justicia de Paz.
En cada localidad, el Responsable del organismo, es también responsable de la exhibición de dicho Libro y debe elevar a su superior jerárquico, las intervenciones producidas dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el reclamo. Dicho plazo se reducirá a dos (2) días hábiles cuando se trate de casos cuya urgencia o naturaleza así lo requieran.
La presente medida constituye una herramienta de participación ciudadana que permitirá mejorar la calidad de servicio de justicia que brinda este Fuero.