De esta forma Neuquén dio cumplimiento a la manda constitucional del año 1853, que estableció este sistema de juzgamiento para todo el país, poniéndose a la vanguardia y demostrando que es posible implementar este modelo ideado para toda la República en su origen constitucional.
Para nuestra provincia de Neuquén, la implementación del Sistema de Juicio por Jurados implicó un verdadero desafío ya que la administración de justicia ahora es ejercida de manera conjunta por jueces profesionales y por ciudadanos.
¿Quiénes pueden ser jurado?
Puede ser Jurado cualquier persona que cumpla estos requisitos:
- Ser argentino/a (nacido/a o por opción),
- Ser mayor de 21 años de edad y menor de 75.
- Tener domicilio conocido con una residencia permanente no inferior a dos años dentro de la jurisdicción del tribunal competente
No pueden ser jurados: abogados/as; el/ gobernador/a y vicegobernador/a de la Provincia, ministros/as del Poder Ejecutivo Provincial; titulares de algún Poder Ejecutivo comunal o municipal; trabajadores/as del Sistema Judicial; miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas o de Seguridad y de la Policía Federal y Provincial; ministros/as de un culto religioso; o quienes se encuentren procesados/as o condenados/as por delitos intencionales.
Quienes sean designados por Jurados Populares no tienen la obligación de saber sobre leyes ya que, durante el proceso, recibirán instrucciones brindadas por un/una juez/a técnico/a que dirigirá el juicio. El jurado examina la prueba y juzga “según su leal saber y entender”, utilizando su sentido común.
El juicio por jurados constituye una herramienta real de participación ciudadana y democratización de la justicia.