El Tribunal Superior de Justicia dispuso una medida de carácter general por la cual, hasta el 31 de marzo del corriente año y/o hasta que la situación de aislamiento social preventivo y cese obligatorio, se prorroguen todas las medidas cautelares de protección de personas (mayores de edad, protección de niños, niñas y/o adolescentes, personas con discapacidad y víctimas de violencia familiar y/o de género, etc.) judicialmente dictadas en causas abiertas, salvo que el Juez o Jueza de la causa tome una decisión en contrario, en el caso concreto y/o la propia víctima o parte solicite una medida distinta.
Que, en igual línea, las personas vulnerables (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género), en situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio, pueden ver dificultado o imposibilitado el acceso a los medios habituales de comunicación.
En virtud de ello, se deberán articular las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a su protección, así como la adaptación de las modalidades de prestación de los mismos a las circunstancias excepcionales.
En esta línea, dispuso requerir de los restantes Organismos con competencia directa, Ministerio de Desarrollo Social, Áreas específicas de los Municipios correspondientes, Ministerio de Salud, Centro de Atención a la Víctima del Delito, responsables de la implementación de dispositivos de protección tales como refugio, alojamiento alternativo, asistencia económica inmediata, entre otros (conforme a lo previsto en el Protocolo Único de Intervención de la Ley 2785, concordante con el Capítulo II Ley 2785) se arbitren los mecanismos para garantizar la atención de guardia en cada circunscripción judicial.