El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén resolvió, por unanimidad, desestimar la acción en la que se peticionó la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza 14205 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Neuquén. En dicha norma se dispuso la modificación de la Carta Orgánica municipal y se facultó al Órgano Ejecutivo Municipal a convocar a un referéndum popular que resolviera sobre la aprobación y entrada en vigencia de la enmienda.
La sentencia del TSJ sostiene, en lo sustancial, que las modificaciones introducidas al texto de la Carta Orgánica Municipal no suponen una vulneración del principio republicano de gobierno ni del sistema democrático vigente. Las mismas traducen una modalidad distinta -pero igualmente válida en términos de preservación del sistema democrático y compatible con la noción de república-, que aquella elegida como opción por los convencionales originarios.
En el fallo se expresa que siendo los Municipios soberanos para establecer los sistemas de gobierno y elección de autoridades, y dado que no se había demostrado que las modalidades incorporadas al texto constitucional de la Municipalidad de Neuquén alteren su espíritu (art. 175 de la Carta Orgánica Municipal), corresponde rechazar la acción de inconstitucionalidad intentada.