El Tribunal Superior de Justicia dispuso en el día de la fecha, mediante Acuerdo Extraordinario N°5926, que ante el escenario actual, que implica la necesidad de continuar con acciones que mitiguen la propagación del Coronavirus COVID-19 y atenuar el impacto sanitario, resulta necesario ampliar las medidas adoptadas con fines eminentemente preventivos.
Ante tales circunstancias, manifiesta que se impone la necesidad de extender la limitación de actividades en el Poder Judicial, de modo de contribuir con las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales y provinciales, en concordancia con las dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otros Tribunales Superiores de Justicia Provinciales, previendo asegurar el servicio de justicia
En este sentido, se dispuso ampliar la eximición del deber de asistencia al lugar de trabajo, desde el 1° de abril hasta el 12 de abril del corriente –ambos días inclusive-, a la totalidad de los magistrados, funcionarios y empleados judiciales, manteniendo las excepciones establecidas y las que se puedan establecer mediante decreto de la Presidencia, en pos de la prestación del servicio de justicia.
Por otro lado, dispuso continuar con la modalidad general de prestación laboral de las tareas habituales de magistrados, funcionarios y empleados, de manera remota, a distancia o desde los domicilios, sostenidas en el marco de la buena fe laboral bajo las condiciones que establezcan las autoridades de los respectivos organismos y sin perjuicio de las labores que se puedan autorizar desde la Presidencia del Cuerpo para ser desarrolladas por equipos en los lugares de trabajo bajo las condiciones de resguardo sanitario pertinente.
En relación a las Órdenes de Pago Judiciales Electrónicas “OPJE” se resolvió convalidar lo actuado ante BPN SA para la efectivización de las OPJE libradas y las pendientes de libramiento a la fecha.
Por otro lado, se dispuso que los organismos judiciales implementen un circuito de recepción de la petición, que corresponda a la situación de suspensión de plazos procesales, petición de libramiento de los fondos y documentación pertinente relativa a CUIT y CBU, por medios electrónicos.
El Acuerdo Extraordinario establece que se ampliará hasta el 12 de abril del corriente, la suspensión de los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes del Poder Judicial de la Provincia, sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen y sus titulares autoricen en dicho período, manteniéndose en lo demás todo lo dispuesto en el Acuerdo Extraordinario N° 5925.
En este sentido, se dispuso también hasta el 12 de abril del corriente, la suspensión general de la atención al público en todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia -con las excepciones ya dispuestas y las que se puedan disponer desde la Presidencia del TSJ.
Los magistrados podrán ordenar la habilitación de días y horas para aquellos asuntos que consideren de impostergable trámite y los abogados de la matrícula podrán solicitarlo en aquellos supuestos previstos en las leyes procesales.
Acciones de Amparo
En el marco de excepcionalidad referido, se dispuso regular lo atinente al trámite de las acciones de amparo, a fin de acordar un marco de orden y previsibilidad en su funcionamiento.
A tal efecto, regirá el Reglamento del Artículo 4 de la Ley Provincial 1981 (modificada por Ley 3049), con las siguientes salvedades: a) los solicitantes se deberán comunicar con los teléfonos de guardia y/o vía correo electrónico, conforme la información publicada en la página oficial del Poder Judicial, dando aviso de la necesidad de presentar la acción al funcionario de guardia, para su recepción. En todos los casos de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.
Deberá realizarse del siguiente modo: en la I Circunscripción Judicial deberá comunicarse con el correspondiente a la Cámara de Apelaciones Civil.
En la II y III Circunscripción Judicial deberá comunicarse con el correspondiente a las Oficinas de Atención al Público y Gestión de la Cámara Provincial de Apelaciones con competencia Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia de las ciudades de Cutral Co y Zapala, respectivamente.
En la IV Circunscripción Judicial: 1.- Villa La Angostura, al correspondiente al Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia y 2.- Junín de los Andes, al correspondiente al Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nro. 1 de esa localidad.
En la V Circunscripción Judicial al correspondiente el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia de la ciudad de Chos Malal.
Es importante tener en cuenta que fuera de dichos días y horarios deberán comunicarse a los teléfonos y/o correos publicados en la página oficial para los turnos de amparo.
Asimismo para los supuestos de procesos sumarísimos urgentes (amparos contra particulares) así como de toda petición de carácter urgente, los peticionantes deberán comunicarse telefónicamente o vía mail, conforme a la modalidad prevista en el Acuerdo Extraordinario N° 5925.