El Tribunal Superior de Justicia ratificó la vigencia de la acción penal en la causa “Fuentealba II”.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, conformada por Oscar Massei y Evaldo Moya, rechazó los recursos de Control Extraordinario que presentaron en su oportunidad las defensas de los imputados en el marco de la denominada causa “Fuentealba II”.

Tras el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ordenó evaluar la constitucionalidad del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Justicia Penal,  los Vocales del TSJ ponderaron que dicha norma –del modo en que está redactada- hace a la competencia reservada a las provincias.

Expresaron además que dicho artículo fijó un procedimiento de adecuación de las causas que tramitaron bajo el anterior sistema procesal, conforme a la etapa en que se encontraba cada caso, sin privar de efectos los actos procesales válidamente cumplidos.

No obstante ello, estimaron que la extinción de la acción penal por el traspaso del plazo allí previsto para la readecuación y finalización de los procesos carece de apoyatura en el propio texto del artículo bajo examen.

Concluyeron pues que cuando se trata de sanciones, como por ejemplo la extinción de la acción penal por el vencimiento de un plazo, la interpretación de la norma reviste carácter restrictivo. Y en este caso, dicha consecuencia no está prevista.

En referencia al derecho de los imputados a que su situación se resuelva en un plazo razonable, se explicó que ello no depende únicamente del paso del tiempo, sino también de otros factores que podrían tener incidencia en el trámite del legajo, los cuales se hallan verificados en el caso.

Consecuentemente, el agotamiento del plazo del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Justicia Penal no necesariamente presume una afectación a la garantía del plazo razonable.

Manifestaron además, con evocación de fallos reiterados de la Corte Suprema, que durante esa adecuación procesal deben respetarse los actos procesales del sistema anterior, válidamente cumplidos y firmes.

En dicho orden de ideas, advirtieron que la instrucción  ya estaba clausurada antes de que operara el cambio del sistema procesal.

Por ello –tras indicar de manera expresa las cuestiones pendientes de discusión- señalaron que toda la actividad tendiente a determinar las responsabilidades de este legajo estará concentrada, exclusivamente, respecto de las personas que fueron oportunamente indagadas.

Finalmente, se instó a las partes a obrar con buena fe procesal y a no traspasar los límites de la controversia para una pronta solución del caso.

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