El tribunal integrado por los jueces Raúl Aufranc, Cristian Piana y Marco Lupica Cristo, condenó a Lautaro Gajardo a una pena de 4 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo y 8 años de inhabilitación para conducir vehículos. El joven había sido declarado responsable de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas leves agravado todo esto por conducción imprudente, por darse a la fuga sin prestar atención a las víctimas luego del hecho, por haber dado positivo el control de alcoholemia en más de 1gr por litro de sangre, por circular al momento del impacto a más de 30 km/h por encima de lo permitido, todo ello con culpa temeraria. (LEG 279922)
Para este delito la pena mínima que establece el Código penal es de tres años y la pena máxima es de 6 años. La fiscalía solicitó una pena de 5 años de prisión efectiva y 8 años de inhabilitación para conducir, la querella solicitó 5 años y seis meses y 10 años de inhabilitación para conducir, mientras que la defensa solicitó 3 años de prisión en suspenso y 5 años de inhabilitación para conducir. Los jueces consideraron que la concurrencia de varias conductas temerarias y las conductas posteriores al hecho obligan a alejarse del mínimo de la pena y por otra parte consideraron como atenuantes la ausencia de antecedentes y la edad del imputado.
El hecho había ocurrido en octubre de 2023 a la altura de Piscicultura en Plottier y la víctima fatal fue Matías García quien circulaba junto a dos amigos por la banquina de la Av. Mosconi (ex ruta 22).