En función de lo dispuesto por la Resolución 52/2020, la cual fue ratificada por Decreto de Presidencia 166/2020, la Dirección de Gestión Humana hace saber a los titulares de Organismos lo dispuesto por el art. 9° de dicha Resolución:
Artículo 9°: El titular de cada Ministerio, Secretaría de Estado, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia. A tales fines, podrá disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinarias, o especiales, denegar licencias (excepto las de violencia de género) del personal a su cargo que resulte indispensable para asegurar lo dispuesto en el presente artículo, por razones de servicio.
Asimismo, hace saber a todos los trabajadores judiciales, que en el marco de lo dispuesto por el Decreto 166/2020, aquellos supuestos comprendidos en el inciso 5°, deberán preavisar a Salud Ocupacional, quien podrá a su vez efectuar los controles que correspondan.