De las 42 agrupaciones políticas que debían documentación, sólo 16 no cumplieron con los requisitos previstos por la legislación para mantener la personería jurídica.
El Juzgado Electoral Provincial informa que luego de haber realizado un trabajo pormenorizado con las 66 agrupaciones políticas activas (inscriptas y reconocidas ante el organismo) para que las mismas cumplan con los requisitos previstos en la legislación, se resolvió decretar caducidad de la personería política de 16 partidos políticos, todos ellos de orden municipal.
En el mes de octubre, el Juez Electoral Provincial, Jorge Sepúlveda, se había reunido con las 42 agrupaciones que aún no habían cumplido con los requisitos previstos por el artículo 72 de la Ley de Partidos Políticos a fin de recordarles qué documentación estaban adeudando cada una de ellas y cómo presentarla para mantener la personería jurídico- política. Ya en el mes de marzo, el organismo había comenzado a entregar informes a los partidos sobre el estado de cumplimiento de los requisitos.
Como resultado del trabajo realizado por el Juzgado Electoral de la Provincia, 26 agrupaciones partidarias pudieron regularizar su situación para poder participar de los comicios 2027.
Listado de partidos que no cumplieron los requisitos:
- Elegí Plottier (Plottier)
- Integración Neuquina (Neuquén Capital)
- Convergencia Social Senillosa (Senillosa)
- Frente Territorial (Plottier)
- Inclusión y Trabajo (Rincón De Los Sauces)
- Movimiento al Socialismo (Neuquén Capital)
- Podemos (Plottier)
- Plottier Fuerza y Compromiso (Plottier)
- Fuerza Nueva (Plottier)
- Somos Centenario (Centenario)
- Unidos Podemos (Zapala)
- Unión Joven (Plottier)
- Tiempo (Plottier)
- Mejor Plottier (Plottier)
- Agrupación Nueva Generación (Centenario)
- Movimiento Ciudadano Activa (Plottier)
¿Qué dice el artículo 72 de la Ley de Partidos Políticos?
Se produce la caducidad de la personería política de los partidos en los siguientes casos:
a) Cuando no realiza elecciones partidarias internas durante el plazo máximo de cuatro 4 años.
b) Cuando no se presenta en distrito alguno con sus candidatos, durante dos elecciones consecutivas.
c) Cuando en dos elecciones sucesivas no alcanza el 3% del respectivo padrón electoral
d) Cuando no llame a elecciones internas en el plazo legal para su constitución definitiva, según lo exige el artículo 21 o cuando no cumpliera con la disposición relativa a los libros y documentación
e) Cuando no respetan la paridad de género en las elecciones de autoridades a cargos electivos y de los organismos partidarios.